CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2025 - NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
CONTRATO DE ADHESION
1. LUGAR, FECHA, PARTES: En Mendoza, a los…… días del mes de.......………….…. del año….....… entre el COLEGIO MARIA AUXILIADORA RODEO DEL MEDIO con domicilio en Ruta Provincial 50 Nº 103 de Rodeo del Medio, Maipú, Mendoza, representado en este acto por su Representante Legal Contador Jorge A. Carrizo, por una parte y por la otra el Sr./a……………….………………….............................. DNI. Nro…................................, quien en su condición de PADRE – MADRE - TUTOR ejerce legalmente la patria potestad sobre el alumna/o…………………………………………………………...con domicilio en………………………….……........................................................................................................, Código Postal…………….declaran y convienen lo siguiente:
2. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regir la relación entre las partes. El Colegio imparte educación académica y religiosa de acuerdo con los planes de estudios aprobados por la autoridad educativa competente jurisdiccional, con la orientación pedagógica pastoral de la Institución, promoviendo una Formación Integral Humana en todas sus dimensiones personal-social, y trascendente para la vida, la cultura y el trabajo. Contamos como propuesta con el Asociacionismo, para favorecer el liderazgo y el acompañamiento a niñas, niños y adolescente en el ámbito de los vínculos formales e informales de los Grupos Juveniles del Movimiento Juvenil Salesiano (Amiga/os de Laura Vicuña, Movimiento Exploradoril, Coro, Centro de Animación Estudiantil, otros). Como Escuela Católica Salesiana optamos por un modelo pedagógico pastoral sustentado en el aprendizaje colaborativo y en el desarrollo de competencias poniendo en el centro a la persona y a los valores y principios que la hacen plena de dignidad humana. Por eso valoramos a: la vida desde la concepción en defensa del derecho humano supremo; la familia como primer responsable social; la educación para la paz y la solidaridad esenciales a una ciudadanía activa y responsable, la educación emocional para mejor calidad de vida intra e interpersonal; la Educación Sexual Integral para aprender a amar; la formación en capacidades y habilidades diversas para continuar estudios superiores y acceder al mundo del trabajo; la catequesis como proceso de crecimiento y maduración en la fe cristiana para dar respuesta a los interrogantes existenciales desde una perspectiva creyente y carismática. La institución opta por la modalidad presencial como prioridad y a distancia/virtual como complemento de la continuidad pedagógica. En contexto de distanciamiento social será prioritaria la continuidad en entornos virtuales como único medio y modo. En circunstancias de retorno al establecimiento los entornos, herramientas, aplicaciones y plataformas virtuales/digitales serán un complemento válido institucional para el desarrollo de capacidades que aportan a la formación integral humana del siglo XXI, además de reforzar los procesos de aprendizaje, administrativos y de comunicación. En pos de lograr una mejor propuesta áulica, la institución podrá optar por reagrupamientos de salas, grados o cursos para asegurar un acompañamiento pastoral y pedagógico conveniente. En nuestro modelo educativo, elegimos experiencias y propuestas que promueven y sostienen nuestro currículo evangelizador (torneos internos o intercolegiales, jornadas de reflexión para estudiantes, familias y personal del colegio, talleres, etc) que configuran actividades propias de nuestra identidad carismática. Todo lo citado según la Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas que inspiran nuestro ideario, da sustento y respalda el Proyecto Educativo Institucional dotándolo de autonomía en las acciones y opciones en pos del servicio educativo-pastoral y el derecho del Niño, Niña, y Adolescente y al que el responsable parental del alumno declara conocer y aceptar.
3. VIGENCIA: El presente contrato tendrá exactamente la misma vigencia que el ciclo lectivo del año en curso, conforme al período efectivo de las clases que fije la autoridad educativa competente, extinguiéndose a su finalización de pleno derecho y sin necesidad de cursar comunicación alguna. La continuidad y permanencia del alumno/a en el colegio durante el ciclo lectivo subsiguiente, queda en todos los casos subordinado a la condición indispensable de su admisión por parte de las autoridades del colegio y a la celebración de un nuevo contrato de servicio educativo. –
4. CONDICIONES DE ADMISIÓN: El colegio se reserva el derecho de rechazar la admisión de aquellas/os alumnas/os:
· cuyo desempeño académico y/o cumplimiento de las Normas de Convivencia no se condiga con lo estipulado en el presente contrato en lo referido al Ideario según la Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas,
· cuyos progenitores o tutores se encuentren adeudando el pago de los aranceles, constituyendo una facultad exclusiva y excluyente del Colegio resolver sobre las excepciones a tales condiciones establecidas.
· cuyos progenitores o tutores hubieran manifestado expresamente disentir o no comulgar con las opciones y acciones que como Colegio optase en sintonía con el Proyecto Educativo Institucional y la Propuesta Educativa de la Escuelas Salesianas. Se considerarán expresiones suficientes de tal tenor, las realizadas verbalmente y refrendadas en actas en los libros del Colegio, las vertidas públicamente en medios de comunicación y/o redes sociales, las escritas por correo electrónico dirigidas a algún correo oficial de la plataforma.
· El colegio se reservaría el derecho de rechazar la admisión, en todos los casos y supuestos, de aquellas/os alumna/os que por cualquier motivo pidieron la baja en cualquier época del año y pretendan obtener el alta al año siguiente; en tales casos se procederá a dar prioridad a la lista de espera.
5. VALIDEZ: El presente contrato será válido exclusivamente con la firma del padre, madre y/o tutor. Para el caso de los menores a cargo de tutor, el mismo deberá, sin excepción alguna, acompañar fotocopia del DNI y de poder emitido por el Juzgado correspondiente que le asigna la custodia del menor.
6. ARANCELES: Los aranceles que a continuación se detallarán no son ajustables en menos bajo ningún concepto ante cualquier situación fortuita, ajena a la Institución:
· Sala de 3: La cuota anual del ciclo lectivo 2025 es de pesos quinientos diecinueve mil doscientos. ($519.200.-) pagaderos en 10 cuotas mensuales (la primera en marzo y la última en diciembre) de pesos cincuenta y un mil novecientos veinte ($51.920.-).
Asimismo, se fija una cuota anual correspondiente a Reserva de Vacante de pesos ochenta y ocho mil ($88.000.-) hasta el 31/12/2024. Posterior al 31/12/2024, la cuota anual correspondiente a Reserva de Vacante ascenderá a un valor equivalente a dos veces el importe de la cuota vigente a partir del 01/01/2025.
· Nivel Inicial y Primaria: La cuota anual del ciclo lectivo 2025 es de pesos quinientos diecinueve mil doscientos. ($519.200.-) pagaderos en 10 cuotas mensuales (la primera en marzo y la última en diciembre) de pesos cincuenta y un mil novecientos veinte ($51.920.-). El valor de la cuota mensual incluye un arancel programático de pesos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis con 67/100 ($43.266,67.-) y un arancel extra programático de pesos ocho mil seiscientos cincuenta y tres con 33/100 ($8.653,33). El arancel se desdobla en programático y extra programático en cumplimiento de las normativas de la Dirección de Educación Privada, pero la cuota o arancel mensual es única e indivisible, ya que las materias extra programáticas forman parte del proyecto educativo institucional.
Asimismo, se fija una cuota anual correspondiente a Reserva de Vacante de pesos ochenta y ocho mil ($88.000.-) hasta el 31/12/2024. Posterior al 31/12/2024, la cuota anual correspondiente a Reserva de Vacante ascenderá a un valor equivalente a dos veces el importe de la cuota vigente a partir del 01/01/2025.
· Secundaria 1º año a 5º año: La cuota anual del ciclo lectivo 2025 es de pesos seiscientos treinta y siete mil doscientos ($637.200.-) pagaderos en 10 cuotas mensuales (la primera en marzo y la última en diciembre) de pesos sesenta y tres mil setecientos veinte ($63.720.-). El valor de la cuota mensual incluye un arancel programático de pesos cincuenta y tres mil cien ($53.100,00.-) y un arancel extra programático de pesos diez mil seiscientos veinte ($10.620,00.-). El arancel se desdobla en programático y extra programático en cumplimiento de las normativas de la Dirección de Educación Privada, pero la cuota o arancel mensual es única e indivisible, ya que las materias extra programáticas forman parte del proyecto educativo institucional.
Asimismo, se fija una cuota anual correspondiente a Reserva de Vacante de pesos ciento ocho mil ($108.000.-) hasta el 31/12/2024. Posterior al 31/12/2024, la cuota anual correspondiente a Reserva de Vacante ascenderá a un valor equivalente a dos veces el importe de la cuota vigente a partir del 01/01/2025.
Se incluirá una/dos cuotas anuales de material didáctico cuyo importe se definirá una vez iniciado el ciclo lectivo 2025.
7. Los valores consignados en la presente comunicación son los vigentes a la fecha y los mismos podrán ser modificados en virtud de lo normado por el Decreto 2417/93 y/o por lo que pudiesen disponer las autoridades de aplicación y/o circunstancias que modifiquen fuertemente la realidad económica actual, en especial cuando se produzca un incremento del costo salarial (salarios y/o cargas sociales), o alguna modificación del tratamiento que la provincia de Mendoza o la Nación Argentina otorgan al Instituto (disminución de aportes, incremento de impuestos y servicios, gravamen a la educación privada o a los bienes del Instituto, etc.). Estos importes de cuota mensual se mantendrán del 1 al 10 de cada mes. Así mismo los aranceles en los ítems mencionados se ajustarán a los topes oficiales que indique la DEP (Dirección de Educación Privada) y a otros conceptos que solo habilitaría la DEP (Dirección de Educación Privada) en pos de mejorar el financiamiento de las Instituciones Educativas en la provincia de Mendoza.
8. MEDIOS DE PAGO: cualquier pago que se realice en concepto de cuotas, matriculas, material didáctico, o cualquier arancel que se fijara como contraprestación de algún servicio educativo anexo debe ser realizado por los siguientes medios: billetera virtual (QR comunicado en los cupones), Red link, Pago Mis Cuentas, Siro, Rapi-pago, o Pago Fácil. SOLO SE PUEDEN REALIZAR CON TRANSFERENCIAS CUANDO SE TRATEN DE CUOTAS ATRASADAS, mediando CONSULTA CON ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO.
9. RECARGOS POR GASTOS ADMINISTRATIVOS EN PAGOS FUERA DE TÉRMINO: en concepto de recargo por gastos administrativos, para aquellas cuotas que sean canceladas fuera de término se fijan $1.500 (pesos un mil quinientos) para las que se cancelen del día 10 al día 20 de cada mes. Además $600 (pesos seiscientos) acumulativos a partir del día 21 de cada mes. Ayudas económicas: Pasado el día 10 de cada mes, se pagará la cuota a valor normal más el recargo.
10. ACUMULACIÓN DE CUOTAS IMPAGAS: Cuando la falta de pago de aranceles corresponda a 3 (tres) o más meses consecutivos, se dará cumplimiento al artículo 3 de la ley 7993 que dice: “el establecimiento educativo comunicará la situación a la Dirección General de Escuelas a efectos de que ésta resuelva a través del organismo que corresponda, y en un plazo máximo de 15 días, la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.” Asimismo, la falta de pago de aranceles que correspondan a 2 (dos) o más meses consecutivos hará incurrir al padre, madre o tutor en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, facultando a la Institución a requerir su pago por la vía que crea oportuna.
11. CODEME / VERAZ: Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas convenidas en el presente contrato, ya sea la falta de pago de los aranceles, gastos administrativos, reservas de vacante, y/o deudas por cualquier otro concepto que correspondan, originará que sean incluidos LOS PROGENITORES Y/O TUTORES en el CLEARING DE MOROSOS DE CODEME Y DEL VERAZ hasta el total cumplimiento del pago total adeudado o bien de la cláusula que le dio origen, prestando LOS PROGENITORES / TUTORES, plena conformidad a fin de ser incluidos en los Registros referidos.
12. COBRO JUDICIAL: Las partes acuerdan que, para el caso de incumplimiento del presente contrato, el COLEGIO podrá exigir judicialmente su cobro por la vía monitoria dispuesta en los arts. 232, subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, y/o la vía más expeditiva que por derecho corresponda, donde serán válidas las notificaciones en los domicilios fijados precedentemente, tanto las judiciales como extrajudiciales.
13. COMPROMISOS DE LAS PARTES: A efectos de posibilitar el cumplimiento del fin común de la educación son consideradas obligaciones esenciales del presente contrato las siguientes:
a)- Por parte del alumno/a, asistir al Colegio y cumplir las Normas de Convivencia y las pautas académicas y pedagógicas pastorales establecidas por la Institución, conforme a los principios y normas generales y a los reglamentos que pudieran ser dictados con posterioridad por las autoridades competentes.
b)- Por parte de los progenitores / tutores, pagar puntualmente el costo del servicio educativo e integrarse cumplida y solidariamente al colegio para la formación integral del alumno, manteniendo una comunicación fluida con la Institución.
Eximición de responsabilidad: El ingreso de dispositivos tecnológicos propiedad de los alumnos (notebook, Tablet, teléfonos móviles, etc.) serán autorizados dentro de la Institución, únicamente para ser utilizados con fines pedagógicos siendo facultad exclusiva de la institución delimitar el uso de los mismos. La Institución no será responsable por la pérdida y/o rotura de los mismos.
Los padres se comprometen a cumplir con todos los protocolos o cualquier otra normativa que surgiera de protocolos y/o normas establecidas por DGE y otros organismos gubernamentales, vinculado a cuestiones sanitarias, organizativas, o de logística entre otras, por razón del bien común.
Imagen: Las fotografías y videos de los alumnos/as que se realice desde la Institución, se encuadrarán en las excepciones previstas en el art. 53 del Código Civil y Comercial: "Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a). Que la persona participe en actos públicos; b). Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario; c). Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
c)- Por parte del colegio, impartir la enseñanza ofertada propiciando la mejor calidad del servicio educativo manteniendo una comunicación fluida con todas las partes. En referido a la protección de datos, se compromete custodiar los mismos ante posibles ataques en materia de cyberdelitos mediante acciones preventivas, obligándose a eliminar los mismos cuando la normativa vigente lo estipulase.
14. NORMAS DE CONVIVENCIA QUE CONSOLIDAN LOS VALORES INSTITUCIONALES: El padre/tutor del alumno/a delega en el Colegio la preparación del Código de Convivencia tanto en su contenido como en su metodología de confección, en consonancia a los valores del Ideario de la Escuela Educativa Salesiana que rigen nuestra Institución, respaldadas por la Resolución Nº 445/2013, Nº 2254/15 y 451/2016 D.G.E. y modificatorias. El mismo será enviado digitalmente o en versión papel para su notificación o publicado en la página web del colegio.
15. SERVICIO DE ORIENTACION ESCOLAR: El colegio cuenta con un equipo de profesionales en psicología y psicopedagogía que se suma al acompañamiento del equipo directivo y docente. Este equipo intervendrá ante diversas situaciones que comprometan el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Ley 26061), que atañe a la trayectoria escolar del alumno y alumna, como también a lo referido a la convivencia escolar. Su tarea es apoyar con estrategias a seguir a los padres o tutores. El Servicio sólo detecta y orienta, no realiza evaluaciones ni tratamientos.
18. MATRICULACIÓN DEL ALUMNO: Para que se perfeccione deberán darse las siguientes condiciones: no haber registrado problemas de conducta o incumplimiento de las Normas de Convivencia; presentar los informes pedagógicos, psicopedagógicos, psicológicos y/u otros en tiempo y forma requeridos por la autoridad escolar, para la continuidad del alumno en el Establecimiento; tener abonadas todas las cuotas escolares; no registrar deudas por ningún concepto obligatorio u optativo (incluye al alumno activo y/o al hermano/a que haya cursado y haya egresado de esta casa de estudios); estar abonado el importe total de Reserva de Vacante al momento de suscripción del presente contrato, la cual deberá quedar perfeccionada como plazo máximo el 31 de diciembre de 2024.
19. SEGURO DE PROTECCIÓN MÉDICA ESCOLAR: El colegio tiene contratado un Seguro que tiene como finalidad el reintegro de los costos de asistencia médica recibidos por los alumnos/as regulares matriculados/as, como consecuencia de un accidente, hecho o acto ocurrido durante las jornadas escolares.
20. RESCISION DEL CONTRATO: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresadas en las diversas cláusulas del presente contrato, será causal suficiente para la rescisión del mismo. -
21. ACEPTACIÓN: El padre/madre/tutor del alumno/a ACEPTA libremente todos los artículos mencionados en el presente, por lo tanto, este hecho implica el derecho exclusivo y excluyente del colegio a realizar contratos y concesiones en pos de mejorar el servicio educativo y conformar su plantel directivo, docente, no docente y administrativo según lo considere. Para el caso de disconformidad del padre o tutor con las normas establecidas por la Institución, éste se compromete a RETIRAR el alumno/a de la Institución, en cuyo caso el Colegio se obliga a otorgarle el pase correspondiente. -
22. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los denunciados precedentemente, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se realicen como consecuencia de la relación contractual entablada, sometiéndose voluntariamente por cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o aplicación de este contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive al federal.
Declaramos que hemos leído atentamente los artículos del presente contrato, por lo que firmamos dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. -